GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Desde la colonización hasta el s.III
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COLUMELA
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

aqui teneis una web por si sirve, no me he metido todavia de lleno en las ped.
www.monete-romane.com
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jbcc
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por jbcc »

Me surge una duda sobre el texto de Tito Livio sobre la fundación de Carteia. ¿El texto forma parte de los libros que integran Ab Urbe Condita o es de otra obra de Tito Livio? ¿Alguien lo sabe? Por google no encuentro nada
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Pánfilo
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por Pánfilo »

jbcc escribió:Me surge una duda sobre el texto de Tito Livio sobre la fundación de Carteia. ¿El texto forma parte de los libros que integran Ab Urbe Condita o es de otra obra de Tito Livio? ¿Alguien lo sabe? Por google no encuentro nada
Pertenece al "Ab Urbe Condita" de Tito Livio y es el libro XLIII. 3

http://www.latin.it/autore/livio/ab_urb ... iber_xliii

:smt039
jbcc
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por jbcc »

Gracias por la respuesta, Pánfilo.
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mmm123
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por mmm123 »

2º comentario:

Naturaleza: texto jurídico.

Fecha: las leyes municipales hispanas se prolongan desde finales del I siglo a. C. hasta la segunda mitad del siglo III a. C. (Tenemos que especificar más)

Información sobre la Lex Irnitana:
la Lex Irnitana pertenece a las leyes municipales romanas. Estas fueron leyes dadas por un magistrado autorizado por los comicios en virtud de la ley comicial, con la finalidad de ordenar los territorios, es decir leges datae. Estos textos encontrados en la Península son una fuente básica para el conocimiento de la romanización jurídica provincial. La notable similitud con las leyes municipales itálicas deja a entender que existió un modelo común al que se ajustaban unas y otras provincias o municipios

En España existen dos leyes fundamentales; la primera de carácter colonial, la ley de urso y loa segunda, municipal, la lex Flavia municipale. ley de Urso; Cesar decidió fundar la colonia osuna tras las guerras sucedidas. Tras ello, Marco Antonio promulga la ley reguladora de la ciudad en el año 44a.C que sufre posteriores modificaciones. La ley de urso, les coloniae genitiliae luliae, se conserva en unas tablas halladas en osuna en los póstumos del siglo XIX. Trata de muy diversas cuestiones de régimen local.

Ley flravia municipar compuesta por las leyes de Salpensa, Málaga e Irni. Augusto dio a los municipios de Italia la lex lulia municipalis, tras haber sido concedida la latinidad a España, el emperador Domiciano otorgó a los hispánicos hacia el año 90 esa ley de augusto, reformada y adaptada como ley Flavia municipal. Esa ley Flavia a su vez sufrió modificaciones al ser acogida por los distintos municipios, dando lugar en la Betica a las tres leyes conocidas como salpensa, Málaga e Irni La ley salpensa fue promulgada para la ciudad latina de salpensa, hace referencia a la adquisición de la ciudadanía por quienes desempeñan magistraturas municipales, y regula asimismo el juramento y derecho de veto de esos magistrados, formas de manumisión, etc. Ley de Málaga, con un contenido semejante, se refiere a la mecánica de acceso general a magistraturas, junto al régimen de contratas y la administración de fondos públicos. Por último la lex irnitiania es la más importante y de la que más se conoce.

Lex Irnitana es el nombre dado a una serie de piezas de bronce grabadas con ordenanzas romanas. Fueron halladas en 1981 en El Saucejo, lugar próximo a Sevilla (España), desenterrándose seis, cinco completas y otra fragmentada, de las diez tablas de bronce que componían la "Lex municipii Flavii Irnitanii" (las III, V, VII, VIII, IX, X).

Su texto traducido, ha sido dado a conocer por D'Ors en 1984. Es ésta la ley municipal romana más completa de las conocidas hasta ahora, ya que de otras ciudades se dispone de fragmentos o, a lo sumo, de alguna tabla completa. Está datada en la época flavia.

(Wikipedia)

Y luego hablar un poquito de los magistrados (TEMA IX. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA: LAS ESTRUCTURAS LOCALES), centrándonos por supuesto en los cuestores.

Por cierto, ¿tenéis los apuntes? Os puedo subir unos cuantos temas que he hecho si no los tenéis. He adaptado los apuntes que habían colgado (ya que piden los mismos libros) a los apartados de la nueva organización del temario.
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loccott
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por loccott »

mmm123 escribió:2º comentario:

Naturaleza: texto jurídico.

Fecha: las leyes municipales hispanas se prolongan desde finales del I siglo a. C. hasta la segunda mitad del siglo III a. C. (Tenemos que especificar más)

Información sobre la Lex Irnitana:
la Lex Irnitana pertenece a las leyes municipales romanas. Estas fueron leyes dadas por un magistrado autorizado por los comicios en virtud de la ley comicial, con la finalidad de ordenar los territorios, es decir leges datae. Estos textos encontrados en la Península son una fuente básica para el conocimiento de la romanización jurídica provincial. La notable similitud con las leyes municipales itálicas deja a entender que existió un modelo común al que se ajustaban unas y otras provincias o municipios

En España existen dos leyes fundamentales; la primera de carácter colonial, la ley de urso y loa segunda, municipal, la lex Flavia municipale. ley de Urso; Cesar decidió fundar la colonia osuna tras las guerras sucedidas. Tras ello, Marco Antonio promulga la ley reguladora de la ciudad en el año 44a.C que sufre posteriores modificaciones. La ley de urso, les coloniae genitiliae luliae, se conserva en unas tablas halladas en osuna en los póstumos del siglo XIX. Trata de muy diversas cuestiones de régimen local.

Ley flravia municipar compuesta por las leyes de Salpensa, Málaga e Irni. Augusto dio a los municipios de Italia la lex lulia municipalis, tras haber sido concedida la latinidad a España, el emperador Domiciano otorgó a los hispánicos hacia el año 90 esa ley de augusto, reformada y adaptada como ley Flavia municipal. Esa ley Flavia a su vez sufrió modificaciones al ser acogida por los distintos municipios, dando lugar en la Betica a las tres leyes conocidas como salpensa, Málaga e Irni La ley salpensa fue promulgada para la ciudad latina de salpensa, hace referencia a la adquisición de la ciudadanía por quienes desempeñan magistraturas municipales, y regula asimismo el juramento y derecho de veto de esos magistrados, formas de manumisión, etc. Ley de Málaga, con un contenido semejante, se refiere a la mecánica de acceso general a magistraturas, junto al régimen de contratas y la administración de fondos públicos. Por último la lex irnitiania es la más importante y de la que más se conoce.

Lex Irnitana es el nombre dado a una serie de piezas de bronce grabadas con ordenanzas romanas. Fueron halladas en 1981 en El Saucejo, lugar próximo a Sevilla (España), desenterrándose seis, cinco completas y otra fragmentada, de las diez tablas de bronce que componían la "Lex municipii Flavii Irnitanii" (las III, V, VII, VIII, IX, X).

Su texto traducido, ha sido dado a conocer por D'Ors en 1984. Es ésta la ley municipal romana más completa de las conocidas hasta ahora, ya que de otras ciudades se dispone de fragmentos o, a lo sumo, de alguna tabla completa. Está datada en la época flavia.

(Wikipedia)

Y luego hablar un poquito de los magistrados (TEMA IX. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA: LAS ESTRUCTURAS LOCALES), centrándonos por supuesto en los cuestores.

Por cierto, ¿tenéis los apuntes? Os puedo subir unos cuantos temas que he hecho si no los tenéis. He adaptado los apuntes que habían colgado (ya que piden los mismos libros) a los apartados de la nueva organización del temario.
Muchas gracias por la aportación :smt023
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mmm123
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por mmm123 »

2º comentario

Los que han sido nombrados cuestores, antes de la presente ley, en virtud del edicto, decreto o mandato de! emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan actualmente en esa cuestura estos cuestores, hasta el día para el que fueron nombrados, y los que, conforme a la presente ley, se nombren después, hasta el día para el que sean nombrados, sean cuestores. Tengan derecho y potestad para cobrar gestar, guardar, administrar y pagar, según el arbitrio de los duunviros, el fondo común de los munícipes de ese municipio. Puedan tener para si esclavos comunes de los munícipes de ese municipio que les sirvan como auxiliares en ese municipio. Tengan derecho y potestad, siempre que nada de todo lo supraescrito se haga contra las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos, decretos y constituciones del divo Augusto, de Tiberio Julio César (Augusto), de Tiberio Claudio César Augusto, del emperador Galba César Augusto, del emperador Vespasiano César Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto, del emperador César Domiciano Augusto, pontífice máximo, padre de la patria.
Lex Irnitana, cap. 20. Trad. de A. d´Ors y J. D´Ors, Lex Irnitana (Texto bilingüe), Univ. Santiago de Compostela, 1988

Creo que el análisis debe centrarse en el derecho y la potestad de dichos cuestores (he subrayado la formalidad, cuya importancia creo que es secundaria) en "x" temas, cuya limitación es la contravención de las grandes instituciones romanas (las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos, decretos y constituciones del divo Augusto, de Tiberio Julio César (Augusto), de Tiberio Claudio César Augusto, del emperador Galba César Augusto, del emperador Vespasiano César Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto, del emperador César Domiciano Augusto, pontífice máximo, padre de la patria).
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por Mariola »

Lo más aproximado que he encontrdo hasta ahora es:
AS iberico Bilingüe de bronce, CELSA
Celse, Celsa, Velilla de Ebro (Zaragoza). AS bilingüe. Gran modulo tamaño 31 MM. Bronce. Peso 15,93 gr, Anv. Cabeza masculina a der., delante dos delfines, detras leyenda latina CEL. rev. Jinete con palma a der., debajo CelSE.
Saludos!
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Ley de Irni. La ley del municipium flavium irnitanum ( probablemente El Saucejo, Sevilla ), última encontrada, ha resuelto afirmativamente la discusión de si hubo o no un modelo de ley municipal general, y además nos aporta la afirmación de que su autor fue Augusto y no César.
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Con respecto a los esclavos << No Libres >> , la esclavitud es la situación qne que se encuentr aquél a quien el Derecho niega medios para manifestar su voluntad con eficacia por considerarle como cosa que habla ( instrumentum vocale ), únicamente susceptible de ser apropiada, explotada y transmitida. La condición de esclavo siempre acarrea un edurecimiento respecto del libre de la sanción o pena que se le aplique por las comisión de actos antijurídicos. Así los Bronces de Vipasca castigan más duramente al esclavo que al libre en caso de causar daños en los pozos mineros o hurten minerales. Por otro lado, se toman medidas jurídicas para proteger la vida del esclavo, frente a los caprichos homicidas de su dueño. El trato a los esclavos en la Península fue, como casi en todas partes, muy desigual.

----Por si quereis poner algo sobre la esclavitud-----------------
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Con respecto a los esclavos << No Libres >> , la esclavitud es la situación qne que se encuentr aquél a quien el Derecho niega medios para manifestar su voluntad con eficacia por considerarle como cosa que habla ( instrumentum vocale ), únicamente susceptible de ser apropiada, explotada y transmitida. La condición de esclavo siempre acarrea un edurecimiento respecto del libre de la sanción o pena que se le aplique por las comisión de actos antijurídicos. Así los Bronces de Vipasca castigan más duramente al esclavo que al libre en caso de causar daños en los pozos mineros o hurten minerales. Por otro lado, se toman medidas jurídicas para proteger la vida del esclavo, frente a los caprichos homicidas de su dueño. El trato a los esclavos en la Península fue, como casi en todas partes, muy desigual.

----Por si quereis poner algo sobre la esclavitud-----------------
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Algo sobre organización municipal-----------
A partir de la concesión de la latinidad por Vespasiano, las ciudades indígenas que gozaban de libertad van a constituirse en municipios romanos. Las ciudades son latinas, los habitantes son latinos pero la organización es romana.
En la organización municipal romana existen unos magistrados cuyas carácterísticas son: la de ser dobles o colegiadas (dos personas para cada cargo). Anuales (el cargo se desempeña por un año sin posibilidad de reelección), honoríficas ( no perciben sueldo, pero sí consideraciones honoríficas )
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

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Con respecto a las leyes que ha mencionado un compañero de ----Málaga y Urso estan leyes regulan las garantías reales y personales para segurar obligaciones públicas.
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por kukufate »

Bueno esto es lo que yo tengo:

4.5.1. Clasificar esta moneda rellenando la ficha.

Denarios acuñados en época republicana por la familia Antestia.

Denario romano republicano de Lucio Antestius Gragulus 136 antes de Cristo.La cabeza con cascos de la derecha Roma,Grag atrás.

Repubblica Romana. Gens Antestia. Lucius Antestius Gragulus. 136 a.C. Denario. D/ GRAG Testa di Roma verso destra, davanti *. R/ L ANTES ROMA (Lucius Antestius Roma) Giove su quadriga verso destra. Cr.238/1. Peso 3,74 gr. Diametro 20 mm. SPL. Patina iridescente.

Anverso: Cabeza con casco alado de Roma, mirando hacia la derecha. Delante del cuello marca de valor (X, diez ases).


Cliquez sur l'image pour l'agrandir Date : 136 AC.
Nom de l'atelier : Rome
Métal : argent
Diamètre : 20,5mm
Axe des coins : 12h.
Poids : 3,76g.




Etat de conservation : TTB
Commentaires sur l'état de conservation : Exemplaire sur un flan large et ovale, bien centré des deux côtés. Usure régulière. Patine grise. Prix : 115,00 €N° dans les ouvrages de référence : BMC/RR.978 pl. 27/7 - CRR.451 - RRC.238 /1 - RSC.9 (Antestia) - RCV.115 (224$)
Titulature avers : GRAG.
Description avers : Tête de Rome à droite, coiffée du casque ailé ; sous le menton, marque (XVI).
Traduction avers : “Gragulus”, (Gragulus).
Titulature revers : ROMA à l'exergue ; L. (ANTE)S en monogramme sous le quadrige.
Description revers : Jupiter dans un quadrige galopant à droite, tenant un sceptre long et les rênes de la main gauche et brandissant un foudre de la main droite.
Traduction revers : “Lucius Antestius// Roma”, (Lucius Antestius// Rome).
Commentaire à propos de cet exemplaire : Pour ce type, M. Crawford a relevé une estimation de 253 coins de droit et de 316 coins de revers. Historique : La loi 'lex Gabinia' avait introduit l'usage des urnes de vote pour les élections dès 139 avant J.-C. La 'lex Cassia' émet la même obligation pour les cours de justice, garantissant l'équité des jugements. En 136 avant J.-C., L. Furius Philus et Sextus Atilius Serranus sont consuls.
kukufate
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por kukufate »

Otra:

4.5.2. Clasificar esta moneda rellenando la ficha.

Tipología: Como ya se ha especificado más arriba, Celsa es una colonia romana fundada en el 44 a. C. por el entonces gobernador de la Hispania Citerior, M. Emilio Lépido, colonia a la que, de hecho, y siguiendo una tradición arraigada en el valle del Ebro (piénsese en la fundación de Graccurris por Tiberio Sempronio Graco en el 179 a. C. monumentum operum suorum -"en recuerdo de sus hazañas"-, o en la supuesta de Pompelo, la actual Pamplona, por Pompeyo Magno) éste dió su nombre como colonia Victrix Iulia Lepida Celsa, denominación que, después, tras la caída de Lépido en desgracia en época de Augusto, perdería el elemento personal quedando como colonia Victrix Iulia Celsa. Del oppidum indígena, seguramente ilergete a juzgar por el testimonio de Ptolomeo (Ptol. 2, 6, 68: todas las fuentes sobre Celsa pueden verse aquí) apenas se conoce nada debiendo, en cualquier caso, buscarse en algunas de las colinas que circundan las Eras de Velilla, tal vez en las presididas por las Ermitas de San José o de San Nicolás (al respecto pueden verse las siempre instructivas reflexiones de ASENSIO, J. Á.: La ciudad en el mundo prerromano en Aragón, Zaragoza, 1995, pp. 84-87). Sí consta que acuñó moneda con rótulo kelse, cabeza imberbe y delfines en el anverso y jinete lancero o con palma en el reverso (ver foto). Ya como colonia romana -estatuto que nos precisa también Plinio al describir el conuentus Caesaraugustanus (Plin. Nat. 3, 3, 24)- junto con símbolos cesarianos en la primera época y augústeos en la segunda -anteriores y posteriores a la defenestración de Lépido respectivamente- figura claramente su denominación oficial de COL(onia) VIC(trix) I(ulia) CEL(sa) (para la amonedación de la ceca latina puede verse la siempre válida web de Tesorillo y todo el panorama de las acuñaciones ibéricas y latinas de la ceca de kelse/Celsa puede verse en imágenes aquí). En el momento de la fundación colonial -como era preceptivo- debió también amojonarse el territorio que fue objeto de centuriación o reparto entre los colonos asentados y que está relativamente documentado por un hito terminal o trifinium localizado en la vecina Fuentes de Ebro (AE, 2000, 776) una de las más sugerentes inscripciones del repertorio celcense junto con, seguramente, la consagración de un pr(a)edium funerario a Diana (CIL, II, 3015). Seguramente, la posterior fundación de Caesaraugusta, hacia el 14 a. C., apenas unos kilómetros aguas arriba del Ebro y el extraordinario despegue de ésta desde época de Tiberio debió resultar fatal para Celsa que debió quedar totalmente abandonada -en beneficio de asentamientos menores de la zona como La Corona de Fuentes de Ebro, de la que procede una sensacional escultura romana femenina en bronce (ver foto)- no más allá del periodo neroniano. (Terminamos este apartado con un apunte bibliográfico. Para cualquiera de las ciudades hispanas aludidas en este blog resulta útil el espacio que se le dedica en ROLDÁN, J. M. (dir.): Diccionario Akal de la Antigüedad Hispana, Madrid, 2006 de igual modo que para cualquiera de las comunidades que acuñó moneda sigue siendo una referencia el trabajo de BLÁZQUEZ, C., y GARCÍA-BELLIDO, Mª P.: Diccionario de cecas y pueblos hispánicos, Madrid, 2001, seguramente dos trabajos recientes que no deben faltar en la biblioteca de cualquier estudioso de la Antigüedad Clásica hispana).
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Con la llegada de Emilio Lépido, se acuña en las monedas el nombre latinizado del lugar: Celsa, hasta la época de Claudio, que en las acuñaciones figuraba el retrato del emperador en el anverso y toro en el reverso.
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por josias »

¿Alguna alma caritativa tiene la guia de como quiere esta gente el comentario de texto?Como cada asignatura te dicen como hacer el comentario supongo que el ED habrá puesto por algun lado el esquema para hacer el comentario...¿no?
Si teneis algun ejemplito tambien me vale.Muchas gracias compisss :D


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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por loccott »

josias escribió:¿Alguna alma caritativa tiene la guia de como quiere esta gente el comentario de texto?Como cada asignatura te dicen como hacer el comentario supongo que el ED habrá puesto por algun lado el esquema para hacer el comentario...¿no?
Si teneis algun ejemplito tambien me vale.Muchas gracias compisss :D


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Te he mandado algo que tengo por aquí :D
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por josias »

Muchas gracias compañero, pues si que es complicado esto del comentario ¿no? yo pensaba que la cosa era mas fácil...bueno habrá que intentarlo... :D
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

¿No se tenía que entregar en diciembre? o yo estoy equivocado...................

"El Equipo Docente ha procedido a habilitar la entrega de la Prueba de Evaluación Continua (PEC) en la Entrega de Trabajos. Podrá subir su PEC entre los días 16 a 19 de noviembre -ambos inclusive-.

La PEC está en la Guía de la Asignatura si bien en los próximos días procederemos a colgar el documento para facilitarles su descarga y elaboración.

Un cordial saludo,

Equipo Docente.
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por COLUMELA »

Yo solo sé que no se nada pero nada de nada.........

"Estimado alumno,

efectivamente como consta en la Guía de Estudio, quien opte por la Evaluación continuada a distancia deberá realizar las actividades prácticas que aparecen indicadas en el apartado 4 de dicha Guía de Estudio y colgarla en la plataforma ALF el 19 de diciembre de 2011,

Un cordial saludo,

Equipo Docente
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por loccott »

Supongo que habrán confundido noviembre con diciembre :roll:
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por loccott »

He hablado con Virginia Garcia Entero, del Equipo docente, y me ha dicho que la fecha del 16 al 19 de noviembre es un error. La PED se entregará en diciembre y me ha comentado que el plazo que van a poner para la entrega el del 19 al 25 de diciembre.
Parece que ha quedado todo aclarado :D
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por jbcc »

Lo de la fecha queda claro, pero en el foro del curso virtual no para de decir el equipo docente que han colgado el documento de la PED y realmente no aparece por ninguna parte. Ahora, ellos no se bajan de la burra, siguen diciendo que está colgado.
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Re: GRUPO DE TRABAJO PED 11/12

Mensaje por loccott »

Sí, a mi tampoco me aparece :roll:
Lo que no sé es porque retiraron la otra guía para poner esta que es mucho más escueta y no lleva PED 8O
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