Preguntas Cortas: La organización territorial y la Constituc

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nichtz5
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Preguntas Cortas: La organización territorial y la Constituc

Mensaje por nichtz5 »

La organización territorial y la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones en su artículo 2, relacionando el principio con la unidad de la Nación española y la solidaridad entre las comunidades autónomas que la compongan.

Por otra parte, el principio de autonomía preside la configuración territorial del Estado, que acorde al artículo 137, se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Hay que distinguir, no obstante, la autonomía local (municipios y provincias) con un carácter marcadamente administrativo, y la autonomía de las nacionalidades y regiones (Comunidades Autónomas) de mayor trascendencia político-administrativa.

Cabe destacar que en los debates de los constituyentes se planteó incluir en el artículo 2 una mención expresa del ámbito territorial sobre el que regiría la futura Constitución. Su omisión, como bien señaló Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón supondría la admisión de la posibilidad de que parte del territorio se escindiera. Siguiendo el razonamiento de Herrero de Miñón, la aplicación de la Constitución se cimenta sobre la indivisible nación española. Así pues, si se declarase la existencia de un grupo que no coincidiera con la nación española, la Constitución no regiría sobre él, algo que en la práctica se traduciría como la escisión del territorio sobre el que ese grupo se asiente.

La organización territorial de España, un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas. Este artículo está desarrollado por el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

España se vertebra en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.116. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.

Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores. Judicialmente, cada provincia se divide en varios partidos judiciales, a los que pueden pertenecer varios municipios.

Las 17 comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A estas se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía, que son las Islas Chafarinas, Isla de Alborán (aunque pertenece a Andalucía), Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera. Estos territorios son administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.

Principios de la administración territorial

• Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a estos entes, pero el Estado es el único soberano. Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
  • Principio de participación democrática: las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
  • Principio de autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.
  • Principio de estado unitario: el modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
  • Principio de unidad económica: todos los españoles tiene los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en el territorio.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci ... om.C3.ADas y http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci ... spa%C3%B1a
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