Criterios rectores de la expansión europea por el Nuevo mund

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Criterios rectores de la expansión europea por el Nuevo mund

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¿Cuáles fueron los criterios rectores bajo los cuales se produjo la expansión europea, incluyendo la peninsular, por el Nuevo Mundo?

A lo largo de la historia de las comunidades humanas, los grandes cambios económicos, políticos y sociales tienen en común que son generados por la evolución interna de la sociedad en la que se produce, de sus recursos (humanos, políticos, económicos) para dar respuesta a nuevas necesidades internas y/o estímulos externos o internos.
Por tanto, las grandes empresas solo son posibles (o pueden tener continuidad) si se corresponden con el grado de madurez de la sociedad en la que se generan, y si ésta dispone de los recursos suficientes para llevarla a cabo.
La expansión europea (masiva y sistemática) hacia el exterior se inició en el siglo XV por España y Portugal, reinos unificados territorialmente por monarquías capaces, con interés en ejercer un poder fuerte y con suficiente potencial demográfico (ya se habían superado poblacionalmente las grandes epidemias de peste del siglo XIV y no habían sufrido la Guerra de los Cien Años) y económico (actividad comercial y manufacturera creciente, apoyada en nuevos instrumentos bancarios) como para plantearse un salto hacia el exterior.
En el siglo XV España tenía motivaciones ideológicas y sociales para la expansión, propias del final de la Edad Media: espíritu de Cruzada y evangelización, y población de frontera1; y motivaciones económicas y políticas características de los inicios de la Edad Moderna: necesidad de metales preciosos para un comercio pujante; pugna catalana con Francia por el dominio sobre Italia; aumento de los precios de productos suntuario y especias por la obligatoria mediación del Imperio Turco, y lucha contra la piratería berberisca.
Para Isabel y Fernando los territorios del Nuevo Mundo eran reinos o señoríos, incorporados a la Corona de Castilla y de León por gracia y favor de una concesión pontificia. La legitimidad de la conquista la justifica la teología de la época: "Todo príncipe infiel, rebelde y contumaz a las leyes divinas procura continuamente separar a los súbditos de la obediencia debida a Dios, de quien depende toda potestad. Ergo, los príncipes cristianos, supuesto el mandato de la Iglesia, pueden hacer la guerra y apoderarse de las tierras y Reinos de los infieles, aunque sus príncipes los tengan por títulos legítimos, según la apreciación de sus filósofos"2 En los documentos reales se habla de posesiones, dominios, reinos, señoríos o de repúblicas (en sentido etimológico) y considera a los indios súbditos de la Corona tan españoles como los nacidos en España, aplicando a los indios por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.
En consecuencia con la política real de desmantelar el poder de las oligarquías y someter a todo el reino a la autoridad de la Corona, España trasladó a América sus propias instituciones castellanas. La reina Isabel, en su codicilo de 1503 ordena que los indios sean tratados como sus vasallos libres y no ser esclavizados ni maltratados3.
Desde los primeros momentos del descubrimiento de América en España se había mantenido una polémica intelectual para ofrecer una base teológica y jurídica segura que guiase el proceder en los descubrimientos, conquistas y población de las Indias. Ante las denuncias de los religiosos4 sobre los abusos que sufrían los indios y para solventar los problemas en la aplicación del derecho castellano, Fernando el Católico convoca en la Junta de Burgos5 a destacados teólogos y juristas para discutir los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Siguiendo la tradición medieval que considera que el bien superior de la evangelización justifica otros posibles males, la Junta establece una serie de principios:
* Los indios son libres.
* Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador
* Los indios pueden ser obligados a trabajar en unas condiciones tolerables y con un salario justo (pago en especie o en dinero)
* La conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.
En 1512 Fernando promulga las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios (Leyes de Burgos), para el gobierno con mayor justicia de los naturales, a partir de las conclusiones de la Junta de Burgos de que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo; que el indio era hombre libre que podía tener propiedades, y que el indio, como súbdito, debía trabajar a favor de la Corona, mediante la creación de la figura jurídica de la encomienda, con los objetivos de respetar la condición de súbdito libre del rey de España del indio; evangelizarlo, y explotar los territorios conquistados mediante el trabajo obligatorio del indio.
En 1516 el Cardenal Cisneros creó la Protectoría de Indios, que recae en los obispos indianos con la reorganización llevada a cabo por Carlos V en 1520 con la creación del Consejo de Indias para gestionar y solucionar todos los asuntos relacionados con las Indias.
En 1537 el papa Paulo III publicó la bula ‘’Sublimis Deus’’, que prohibía la esclavización de los indios defendiendo su racionalidad: en cuanto que son hombres, declaró su derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad.
En 1542 Carlos V publica las Leyes y ordenanças nuevamente hechas por su Magestad para la governación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios ( Leyes Nuevas) con resoluciones para mejorar las condiciones de los indígenas de la América española:
Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios.
Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
* Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.
* Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
* Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
* Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio6.
La Controversia de Valladolid fue una nueva Junta, sin conclusiones, celebrada en 1550 y 1551 y donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, que tuvo como consecuencia la orden real de detener el avance de la conquista (cuando ya solo quedan sin ocupar las zonas desérticas y selváticas).
Durante todo el reinado de los Habsburgo continúa el mismo enfoque En 1680 la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias sancionada por Carlos II compila la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias) sin introducir cambios en la consideración de los "Reinos de Ultramar" con idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla7.
Con el advenimiento de la dinastía borbónica en el siglo XVIII y la modernización de la monarquía, se replantea el funcionamiento del Imperio de acuerdo con las teorías en boga en la Europa de la época, y cambia la valoración de las tierras de Ultramar hacia una perspectiva colonialista, introduciendo reformas orientadas a mejorar la economía y la administración americanas para convertirlas en abastecedoras de materias primas y consumidoras de las manufacturas de la metrópoli.

Portugal encabezó junto con España una especie de gran proyecto nacional de expansión teñido de ansias evangelizadoras desde la idea de rodear al mundo islámico. Desde la aventura norteafricana va construyendo experiencias en las islas Azores, Madeira, Cabo Verde, Sao Tomé y en las costas africanas hasta alcanzar las lejanas India y China. Salvo Brasil, adonde emigraron muchos portugueses en el siglo XVII, la mayor parte de las colonias portuguesas no fueron más que factorías costeras fortificadas que centralizaban el comercio local y lo vinculaban con el transoceánico.
A principios del siglo XVI el rey estaba más interesados en los lucrativos asentamientos de África y Asia que en el Nuevo Mundo, dejando en manos de particulares la exploración de un territorio que no demostraba a priori grandes fuentes de ingresos. En 1502 Fernáo de Loronha, un rico mercader de Lisboa, estableció un contrato trienal con el rey D. Manuel para obtener la exclusiva de la explotación económica del nuevo territorio con el compromiso de explorar 300 leguas de litoral por año. La extracción del palo brasil fue el único aliciente para que se instalaran pequeñas factorías en las costas atlánticas a cargo de empresarios europeos.
A partir de 1534 el proyecto de población se realiza por capitanías (concesiones hereditarias) de 50 leguas de litoral, que se debían extender hacia el interior hasta la línea de demarcación del Tratado de Tordesillas. Las superficies distribuidas eran enormes, los costes de colonización muy elevados, había ataques de indios y franceses, y algunos capitanes se desinteresaban, por lo que en 1549 D. Juan III nombró gobernador general de Brasil a Tomé de Sousa, que fundó la ciudad de Salvador, primera capital de Brasil.
Portugal ejerció desde un solo Consejo el gobierno de la metrópoli y sus colonias, concebidas como prolongación de la metrópoli entre los portugueses, y caracterizada por la independencia de los distintos asentamientos. La configuración política fue de capitanías independientes entre sí y en relación directa con la metrópoli – "era más fácil mandar recados a Lisboa que entre las capitanías"-, dificultaron un gobierno colonial unitario, y hasta mediados del siglo XVIII (con el descubrimiento del oro que impulsó al estado a establecer mayores controles) la acción de las autoridades sólo fue eficaz en la sede del gobierno general y de las capitanías mientras en grandes regiones predominaba la influencia de las ordenes religiosas, y los bandeirantes extendían sus batidas en busca de oro y esclavos, sin tener en cuenta la abundante normativa oficial de protección de los indios, generada desde la metrópoli a instancias de los religiosos, especialmente los jesuitas.
Fracasado el sistema de colonización a través de concesiones hereditarias (capitanías) la corona portuguesa emprendió la colonización efectiva del Brasil a mediados del siglo XVI, centralizando el poder político y administrativo en la ciudad de Bahía, desde donde se impulsó una economía agrícola de exportación basada en el sistema de plantaciones de la caña de azúcar en dos áreas: el nordeste (Pernambuco, Bahía) y el sur (San Vicente, Río de Janeiro), en manos de una "aristocracia del azúcar" a lo largo de una franja fronteriza de producción agrícola y ganadera, en constante expansión hacia el interior, que desde mediados del siglo XVII comienza a demandar mano de obra para la actividad azucarera, propiciando la actividad de los bandeirantes en expediciones hacia el interior a cazar esclavos.
En los últimos años del siglo XVII se produjo el hallazgo de yacimientos auríferos y de piedras preciosas en la actual región de Minas Geraes, y a lo largo del siglo XVIII el intenso movimiento migratorio proveniente de las áreas costeras condujo a la fundación de nuevas ciudades y a la vinculación de las distintas regiones económicas del Brasil que hasta entonces se habían mantenido como unidades productivas independientes.

En una Europa plural en pleno proceso de construcción de las monarquías modernas, los títulos jurídicos que legitimaban la exclusividad de Castilla y Portugal sobre los territorios descubiertos en base a una concesión pontificia carecían de valor, por lo que casi inmediatamente se pusieron en marcha multitud de empresas de diversa índole y variada orientación, que comprendían desde los intentos directos de ocupación bélica de asentamientos, hasta el comercio de contrabando (sin respetar el monopolio ibérico), pasando por viajes exploratorios en zonas no descubiertas, la piratería, el corso, el filibusterismo......
A falta de una política colonial clara, la expansión de Inglaterra en América en el siglo XVI estuvo basada en la iniciativa privada. Bajo la tutela de la Corona, se fueron estableciendo pequeñas colonias de hidalgos arruinados, puritanos, artesanos, ex-presidiarios.... con sus familias (a diferencia de la expansión de españoles y portugueses, casi exclusivamente masculina).
Mientras empresas de exploración, como la Sociedad de Comerciantes Aventureros, intensificaban las indagaciones en los territorios del norte en busca del paso intercontinental, los patrones de ocupación variaban según el propietario, y la población en las colonias aumentaba gracias a políticas intensivas de atracción:
sistema de head-rights de la Compañía de Londres para poblar Virginia (1619-1624), que otorgaba la propiedad de 20 hectáreas de tierra a quien se costease el pasaje o pagara el de otro inmigrante, y gestionaba la colonia mediante un gobernador nombrado por el propietario de la Compañía, y una asamblea representativa con capacidad para elaborar leyes locales (que debían ser aprobadas en Inglaterra)
grupos de herejes puritanos buscando construir una sociedad a su medida (Compañía de la Bahía de Masachusetts, Conneticut, Rhode Island).
La política real en relación a las colonias fue asumir su control y titularidad, comprando las colonias a sus propietarios pero dejando un amplio margen de maniobra a las asambleas de colonos. Durante el reinado de Isabel I, en el contexto del enfrentamiento con España, recibieron el apoyo real las actividades de corso en el Caribe y todo tipo de maniobras de contrabando y piratería contra los barcos y posesiones de Felipe II, y más tarde la guerra directa entre Inglaterra y España8 y la ocupación de islas deshabitadas o arrebatadas a los españoles.
En el siglo XVII, el modelo de asentamiento en las Antillas (Caribe) cambia a colonias de producción intensiva por el sistema de plantación con esclavos africanos con unas intensas relaciones comerciales con las Trece Colonias en productos que no interesan a la metrópoli. A mediados de siglo, ante el dominio de los mares por parte de Holanda y para proteger a los comerciantes y armadores ingleses se publica la Ley de Navegación (1651), que cambia la organización basada en compañías monopólicas a la aplicación de conceptos mercantilistas que establecen una política imperial a través de un monopolio nacional que integra el comercio del país:
* todas las colonias están subordinadas al Parlamento
* se prohíbe el desarrollo industrial de las colonias
* monopolio comercial de los navegantes ingleses con las colonias
En el siglo XVIII aumenta el valor de las colonias americanas como mercado de manufacturas y suministrador de materias primas. Aunque la propia dinámica de las colonias, basada en asambleas territoriales, solo deja acción al rey en política exterior, comercio colonial y guerra, los acuerdos de la Paz de París de 1763 ponen de relieve la divergencia de intereses en política exterior de las colonias y la metrópoli (renuncia de Gran Bretaña a Canadá), y las diferencias se acentúan con la creación en 1768 de la Secretaría Americana y sus disposiciones para controlar el libre comercio, limitar la industrialización y aumentar la presión fiscal sobre las colonias.
También la pauta de colonización de Francia es a base de concesiones a armadores y exploradores particulares que toman posesión de los territorios de norteamérica en nombre del rey. La política dictada por Richelieu es de apoyo real a las iniciativas particulares, organizadas en compañías comerciales en concesión monopolística, con el objetivo oficial de la conversión a la fe de los indígenas, por lo que desde el primer momento se le da gran importancia a las relaciones con ellos. En el Caribe las actividades de las compañías se dirigen a la agricultura intensiva de azúcar y tabaco con mano de obra esclava, y a la piratería.
El ascenso al trono de Luís XIV supone un cambio importante, con la conversión de Canadá en provincia real dirigida por un Gobernador General para defensa y relaciones exteriores, un Intendente para asuntos económicos, y un obispo para cultura y religión, con una economía de caza y pesca dependiente de la metropoli.
El siglo XVIII en Canadá es de situación de guerra continua con las tropas reales inglesas de las 13 Colonias, en relación con los enfrentamientos bélicos entre Gran Bretaña y Francia en la Guerra de Sucesión Española y la Guerra de Sucesión Austriaca, hasta que por el Tratado de París de 1763 que puso fin a la Guerra de los Siete Años, Francia cede a Gran Bretaña el Canadá, los territorios al este del río Misisipi (excepto Nueva Orleans), Isla de Cabo Bretón, Dominica, Granada, San Vicente y Tobago.
A partir de 1621 Holanda ejerce una hegemonía marítima basada en la pesca y en el establecimiento de factorías (depósitos comerciales) a través de la Compañía Holandesa de las Indias, para cambiar de política en el siglo XVIII con la implantación de colonias en enclaves estratégicos.

Webs recomendadas (Aparte del manual)
http://www.artehistoria.jcyl.es/histori ... s/1584.htm
http://www.educando.edu.do/articulos/es ... a-america/
http://www.educar.org/historia/espana/expansion.asp
http://www.filosofia.org/mon/tem/es0224.htm
http://www.franciscanos.net/500anos/Ide ... quista.htm
http://www.gabrielbernat.es/colonia/mineria/index.html
http://historia.fcs.ucr.ac.cr/articulos/jmurillo1.htm
http://historiaguerrasyarmas.blogspot.c ... erica.html
http://www.mgar.net/brasil.htm
http://www.monografias.com/trabajos11/b ... ilxv.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/sin ... onam.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_indiano
http://es.wikipedia.org/wiki/Descubrimi ... ortugueses
http://es.wikipedia.org/wiki/Junta_de_Burgos
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_d ... brimientos
http://www.unesco.org/culture/latinamer ... olume2.htm
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Considerando la natural propensión del hombre a mentir y de las multitudes a creer, confieso no saber qué hacer con esa máxima tan mentada que asegura que la verdad acaba por imponerse” Jonathan Swift
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Re: Criterios rectores de la expansión europea por el Nuevo

Mensaje por Eme »

8O 8O 8O 8O 8O :smt023

Muchas gracias Trivia.... Si al final a esta asignatura se le coge cariño, lo digo por experiencia... :wink:

Nos vemos por los Madriles :smt058 :smt039
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Re: Criterios rectores de la expansión europea por el Nuevo

Mensaje por Trivia »

A mi me está encantando :D
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Pilux
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Re: Criterios rectores de la expansión europea por el Nuevo

Mensaje por Pilux »

Muy buen trabajo :smt023
Gracias Trivia :D
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